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Sabias que la obligación alimentaria entre cónyuges persiste así el obligado a suministrar alimentos haya fallecido:

La Corte Constitucional mediante sentencia T – 199 del 26 de Abril del 2016 recordó que la obligación alimentaria persiste en el evento en el que el deudor de la obligación fallezca.

En este fallo de tutela la Corte Constitucional analiza varios aspectos; uno de ellos es la vigencia de la cuota alimentaria que se deben por ley entre los cónyuges.

Algunos apartes de este importante fallo son los siguientes:

…“En relación con la extinción de la obligación alimentaria entre cónyuges o compañeros permanentes, se debe tener en cuenta que la duración de la obligación alimentaria persiste a pesar de que el vínculo del matrimonio civil se disuelva o cesen los efectos civiles del matrimonio religioso… En virtud de lo expuesto, el derecho de alimentos se extingue únicamente cuando las circunstancias que dieron origen al reclamo se extinguen, esto es, que la situación económica del alimentado o el alimentante haya variado, en el sentido que el primero haya adquirido la capacidad económica de costear su subsistencia o que el segundo haya desmejorado su situación, de tal manera que le sea imposible proporcionar alimentos sin perjuicio de su propio bienestar… En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la obligación alimentaria no se extingue con la muerte del alimentante ni con la cesación de efectos civiles del matrimonio o divorcio. De ello, se infiere que la obligación de alimentos a favor de un excónyuge puede ser trasladada al compañero (a) permanente o nuevo cónyuge del alimentante que es reconocido como beneficiario de la pensión cuando dicha obligación está a cargo de la pensión y existe previo a la formación de un patrimonio común con el causante…”

Significa lo anterior que la mujer o el hombre que así se haya separado o divorciado legalmente de su cónyuge y en vida haya reclamado alimentos al mismo seguirá siendo amparado así su compañero (a) o ex cónyuge haya fallecido; importante postura de la Corte que no desampara los derechos a los alimentos que por ley tienen ciertas personas.

MARIA CAROLINA LONDOÑO CARDONA

Abogada.