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Acerca del divorcio - Causales - Cuando se puede solicitar

Cuando puedo pedir el divorcio - Cuáles son las causales de divorcio

El artículo 154 del código civil establece los motivos por los cuales el cónyuge puede solicitar ante un Juez de la república de Colombia el divorcio o según el caso, la cesación de los efectos civiles de matrimonio católico; las causales son las siguientes:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los dos cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley le impone como tales y como padres.
  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, o aun descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años y
  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestando ante el Juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Pero surge otra inquietud y es si la persona que está interesada en divorciarse tiene un tiempo límite para solicitar el divorcio; pues bien a continuación se da una clara explicación de las razones por las cuales usted debe tener en cuenta los términos de caducidad dependiendo de la casual que desee invocar.

La Corte Constitucional en sentencia C – 985 de 2010 con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ha dejado establecidas las siguientes pautas:

Las causales para solicitar el divorcio se dividen en dos clases: objetivas y las subjetivas:

Las causales objetivas se refieren a la terminación del matrimonio por el deseo de las partes en romper la relación matrimonial allí encontramos las números 6, 8 y 9.

Y las causales subjetivas son las que hacen reseña al rompimiento del matrimonio por el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de los cónyuges; denominado este también como divorcio sanción ya que trae como consecuencia que el cónyuge inocente pueda solicitar ante el Juez el reconocimiento y pago de una cuota alimentaria a cargo del cónyuge culpable. Estas causales son las descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7.

Entendida ya la diferenciación entre las causales objetivas y subjetivas pasamos a explicar el término que se debe tener en cuenta para demandar.

Si usted quiere divorciarse invocando las causales 1 o 7 o ambas y su intención es que su cónyuge sea sancionado por la conducta debe tener en cuenta que tiene el término de un año contado a partir de la fecha en que sucedieron los hechos o a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la ocurrencia de los mismos. Si deja transcurrir más del año igual podrá demandar invocando las causales pero su cónyuge no será sancionado.

Y si usted desea el divorcio por la ocurrencia de las causales 2, 3, 4  y 5; y su deseo es también la sanción al cónyuge culpable tiene un año contado a partir del momento en que sucedieron los hechos para presentar la demanda.

Quiere decir lo anteriormente expuesto que usted puede solicitar el divorcio o la cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, según sea el caso, en cualquier tiempo pero si lo que usted desea es que acompañado del divorcio le sea fijada una cuota alimentaria a cargo de su cónyuge deberá demandar dentro de los términos y por las razones indicadas anteriormente. 

MARIA CAROLINA LONDOÑO CARDONA

Abogada.